viernes, 28 de septiembre de 2012


 
2.1.1.4. Área de incubación.

Los cultivos se incuban en un cuarto apropiado o en gabinetes o cámaras de crecimiento; estas pueden ser más eficientes en cuanto al control ambiental, pero son más costosas.
El área de incubación o crecimiento in vitro debe proporcionar un buen control de la temperatura (20-28 oC), de la iluminación (variables según las necesidades: 1000 a 5000 lux) y de la humedad relativa (70-80%).
En el cuarto de incubación se instalan estanterías metálica o de madera para colocar los cultivos. Estas estanterías puede tener dimensiones variables: el ancho entre 0.30m y 1.00 m, el largo de acuerdo con el tamaño del cuarto, y la altura total de 1.80 a 2.20 m; la distancia entre entrápanos es de 0.20 a .50 m. Esta área debe incluir, además uno espacio para cultivos en agitación y para cultivos estático en oscuridad.
Es necesario propiciar una buena distribución del aire en este cuarto para evitar zonas de recalentamiento por efecto de las luces. Cuando se utilizan tubos fluorescentes, es conveniente sacar los balastros fuera de este cuarto.
Las regulación de la temperatura se puede lograr por medios de aparato de aire acondicionado de pared o de sistema central. En cualquier caso, es necesario tomas precauciones para evitar el calentamiento excesivo, instalando alarmas y controles para cortar la iluminación cuando falle el aire acondicionado.
BIBLIOGRAFIA
 
ü  http://perso.wanadoo.es/sergioram1/Micro%20incubacion.htm
 

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